Cómo se calculan los impuestos de importación de un vehículo en RD
Los impuestos de importación salen del valor CIF del vehículo, no del precio que pagaste. Al FOB se le suma un 2% de seguro y el flete: eso da el CIF. Sobre el CIF en pesos se aplica el gravamen arancelario (0%, 10% o 20% según el caso), luego el ITBIS de 18% sobre el CIF más el gravamen, y por último el DUA, que son RD$200 fijos.
- 1Parte del valor FOBEl valor del vehículo puesto en el puerto de origen. Sale de la factura de compra o de la tabla de valoración de la DGA.
- 2Suma el seguro: 2% del FOBEs la proporción que se usa en la práctica de despacho.
- 3Suma el flete y obtén el CIFFOB más seguro más flete marítimo. Ese es el valor CIF, la base de todo lo que sigue.
- 4Convierte el CIF a pesosCon la tasa de cambio del día. Toda la cadena corre sobre el CIF en RD$.
- 5Aplica el gravamen arancelario0%, 10% o 20% del CIF según el régimen que le corresponda al vehículo.
- 6Calcula el ITBIS: 18% sobre el CIF más el gravamenEl gravamen entra en la base del ITBIS. No son dos tajadas del mismo monto.
- 7Suma el DUARD$200 fijos de Declaración Única Aduanera. El total es gravamen más ITBIS más DUA.
Seguro (USD) = FOB × 2% CIF (USD) = FOB + Seguro + Flete CIF (RD$) = CIF (USD) × tasa de cambio del día Gravamen (RD$) = CIF (RD$) × tasa del régimen ITBIS (RD$) = (CIF (RD$) + Gravamen) × 18% Total impuesto = Gravamen + ITBIS + DUA
Esa cadena no es una interpretación nuestra de la ley. Está calcada de las hojas de cálculo que una gestoría dominicana usa todos los días para cotizar, y el motor de esta calculadora se valida contra siete cotizaciones reales de esa oficina. Si el resultado no cuadra al peso con esas hojas, la prueba falla.
Qué significa cada sigla
| Sigla | Qué significa |
|---|---|
| FOB | Free On Board, en inglés. Libre a bordo |
| CIF | Cost, Insurance and Freight, en inglés. Costo, seguro y flete |
| DR-CAFTA | Dominican Republic–Central America Free Trade Agreement. Tratado de libre comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos |
| DUA | Declaración Única Aduanera |
| ITBIS | Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios |
| ISC | Impuesto Selectivo al Consumo |
| DGA | Dirección General de Aduanas, que cobra los impuestos de importación |
| DGII | Dirección General de Impuestos Internos, que cobra la placa y el marbete |
Valor FOB y valor CIF: de dónde sale la base
El FOB (Free On Board, libre a bordo) es el valor del vehículo puesto en el puerto de origen, sin flete ni seguro. El término viene del comercio marítimo: es el punto donde la mercancía queda cargada a bordo y la responsabilidad pasa del vendedor al comprador. Es el número que aparece en la factura de compra o, cuando Aduanas no acepta la factura, el que trae la tabla de valoración de la DGA.
El CIF (Cost, Insurance and Freight, costo, seguro y flete) es ese FOB más el flete marítimo y más el seguro. Es decir, lo que cuesta poner el vehículo en puerto dominicano. Aquí el seguro se calcula como 2% del FOB, que es la práctica de las gestorías de las que salió el motor de cálculo.
Todo lo demás cuelga del CIF. Gravamen, ITBIS y primera placa salen de ahí. Por eso un error de US$500 en el flete no te cuesta US$500: te cuesta ese monto multiplicado por la cadena completa.
El ITBIS no se calcula sobre el CIF
Esta es la parte que casi todas las guías publican mal, y la diferencia es de decenas de miles de pesos.
Vas a leer en muchos sitios que un vehículo paga “20% de arancel y 18% de ITBIS”, escrito como si fueran dos tajadas del mismo pastel. No lo son. El gravamen entra en la base sobre la que se calcula el ITBIS. Primero se le suma el gravamen al CIF, y sobre ese subtotal corre el 18%.
Un caso real para verlo. Un Acura NSX 2021 sin libre comercio, con régimen de dealer autorizado: FOB US$58,492.80, flete US$900, tasa de cambio cercana a 58.44. El cálculo correcto da RD$1,054,949 de impuestos. Con ITBIS plano sobre el CIF pelado, el mismo vehículo daría RD$991,239.
Son RD$63,695 de diferencia. En un solo carro.
Sabemos que la primera cifra es la buena por partida doble. El experto aduanal que revisó la calculadora hizo ese mismo cálculo a mano y le dio RD$1,054,934.83, catorce pesos de diferencia sobre 1.05 millones, que es redondeo de lápiz. Y por otro lado, las hojas de cotización sin libre comercio de esa gestoría aplican 29.8% sobre el CIF, que es exactamente 1.10 × 1.18 − 1. Ese número solo aparece si el ITBIS compone sobre el gravamen.
Los tres regímenes de gravamen
El gravamen arancelario es lo único que cambia entre un vehículo y otro. El ITBIS y el DUA son iguales para todos.
| Régimen | Gravamen | Impuesto efectivo sobre el CIF |
|---|---|---|
| Libre comercio (DR-CAFTA) | 0% | 18% |
| Dealer autorizado | 10% | 29.8% |
| Particular | 20% | 41.6% |
La columna de la derecha es la que importa cuando estás decidiendo si te conviene importar. Un particular trayendo un carro de Japón paga, en impuestos de importación, cerca del 41.6% del CIF. No del precio de compra: del CIF.
Qué exonera el DR-CAFTA y qué no
El tratado exonera el gravamen arancelario. No exonera el ITBIS.
Es el malentendido más caro del tema. Alguien escucha “libre comercio” y asume que el carro entra sin impuestos. Entra sin gravamen. El 18% de ITBIS se paga igual, y el DUA también.
Y hay una segunda trampa, más silenciosa: el origen no es el lugar de compra. Un vehículo fabricado en Japón y comprado en una subasta de Florida embarca desde Estados Unidos, pero no es de origen estadounidense. No califica. La exoneración depende del certificado de origen y de las reglas del acuerdo, no del puerto de salida. Por eso la calculadora te pregunta el régimen en vez de asumirlo.
Primera placa y marbete: lo que se le paga a la DGII
Estos dos no son impuestos de importación. Se le pagan a la DGII, no a la DGA, y van en su propio bloque, aparte del total de impuestos. Los incluimos porque son costos obligatorios y sin ellos el estimado no te sirve para decidir nada.
Primera placa. Un porcentaje del valor CIF. En la práctica cae entre 17% y 20%, y cuál te toca depende de las características del vehículo. Cuando la fila del catálogo no trae los datos necesarios para determinarlo, la calculadora te dice que la placa no está disponible en vez de aplicarte el porcentaje más barato. Preferimos un hueco visible a un número inventado.
Marbete. Depende del año de fabricación: la tarifa baja aplica al año más viejo que la Ley 04-07 todavía permite importar, y la alta a cualquier año más nuevo.
¿Por qué otras calculadoras dicen 17% y esta no?
Lo que se publica normalmente descompone la primera placa en dos partes: un 17% del CIF (Ley 557-05, Art. 22) y, por separado, un impuesto de emisiones de CO₂ de 0% a 3% según los gramos por kilómetro del modelo (Ley 253-12, Art. 16). Sumadas, esas dos partes dan entre 17% y 20%. Por eso el porcentaje efectivo cambia de un vehículo a otro en vez de ser una cifra fija.
Una calculadora que aplique 17% plano te está dando la tarifa base sin el componente de emisiones, que es la parte que varía. Si lo que estás decidiendo es si te conviene importar, el número que sirve es el que ya lo incluye.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el valor CIF?
El costo del vehículo puesto en puerto dominicano: valor FOB más flete más seguro. Es la base sobre la que se calculan el gravamen, el ITBIS y la primera placa.
¿Puedo importar un vehículo de cualquier año?
No. La Ley 04-07 pone un techo de cinco años de antigüedad y la ventana se recalcula cada 1 de julio. La calculadora cubre seis categorías (automóvil, jeepeta, camioneta, minivan, furgoneta y minibús) y te avisa antes de calcular si tu combinación queda fuera.
¿Qué diferencia hay entre el valor de factura y el de la tabla de la DGA?
La factura es lo que pagaste. La tabla de valoración es el valor de referencia que la DGA mantiene por marca, modelo, año y especificación. Cuando Aduanas no acepta la factura, la base es la tabla. Esta calculadora trabaja sobre el catálogo de valoración.
¿La tasa del dólar cambia el resultado?
Sí, y bastante. Toda la cadena se calcula sobre el CIF convertido a pesos, así que la tasa del día mueve el total completo. La calculadora la trae precargada con la más reciente y puedes cambiarla.
¿Los vehículos de Estados Unidos siempre pagan 0% de gravamen?
No. Pueden calificar para el DR-CAFTA, que no es lo mismo que calificar automáticamente. Hace falta certificado de origen, y un vehículo fabricado fuera pero comprado allá no califica.
¿Puedo importar un vehículo salvage o rebuilt?
La restricción de la Ley 04-07 es de antigüedad, no de condición. Lo que sí cambia es la valoración: para un vehículo con historial de daños la base tiende a salir de la tabla y no de la factura.
¿Dónde se pagan estos impuestos?
El gravamen, el ITBIS y el DUA van a la DGA como parte del despacho. La primera placa y el marbete van a la DGII, después, cuando registras el vehículo.
¿Este estimado sirve para presentarlo en Aduanas?
No. Es una referencia para decidir antes de comprar. La liquidación oficial la emite la DGA sobre tu declaración.
Todo lo que calcula esta página es un estimado de referencia. El monto que manda es el de la liquidación que emita la DGA sobre tu declaración.
¿Eres gestoría de aduanas?
Las gestorías que trabajan con LogiCosto convierten este mismo estimado en la factura de gastos que le entregan al importador, con su marca y su nomenclatura. Ver el software para gestorías aduanales.